Artículo 173.- Las notificaciones podrán ser hechas a las partes personalmente o por los estrados de la autoridad substanciadora o, en su caso, de la resolutora.
Artículo 173
TÍTULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones Comunes
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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