Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 174

TÍTULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

Artículo 174.- Las notificaciones personales surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que se realicen. La autoridad substanciadora o resolutora del asunto, según corresponda, podrá solicitar mediante exhorto la colaboración de las Contralorías o de los Tribunales Administrativos de otros Estados, para realizar las notificaciones personales que deban llevar a cabo respecto de aquéllas personas que se encuentren en lugares que se hallen fuera de su jurisdicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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