Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 176

TÍTULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

Artículo 176.- Cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes disponga la notificación electrónica, se aplicará lo que al respecto se establezca en ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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