Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 187

TÍTULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

Artículo 187.- Las resoluciones serán:

I. Acuerdos, cuando se trate de aquellas sobre simples resoluciones de trámite;

II. Autos provisionales, los que se refieren a determinaciones que se ejecuten provisionalmente;

III. Autos preparatorios, que son resoluciones por las que se prepara el conocimiento y decisión del asunto, se ordena la admisión, la preparación de pruebas o su desahogo;

IV. Interlocutorias, que son aquellas que resuelven un incidente; y

V. Definitivas, que son las que resuelven el fondo del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Las resoluciones deben ser firmadas de forma autógrafa por la autoridad que la emita.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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