Artículo 193.- En los asuntos relacionados con faltas administrativas graves o faltas de particulares, se deberá proceder de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo.
La autoridad substanciadora deberá observar lo dispuesto en las Fracciones I a VII del Artículo anterior, luego de lo cual procederá conforme a lo siguiente: (REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2025)
I. A más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de haber concluido la audiencia inicial, la autoridad substanciadora deberá, bajo su responsabilidad, enviar al Tribunal de Justicia Administrativa, los autos originales del expediente, así como notificar a las partes de la fecha de su envío, indicando el domicilio de dicho Tribunal;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
II. Cuando el Tribunal de Justicia Administrativa reciba el expediente, bajo su más estricta responsabilidad, deberá verificar que la falta descrita en el informe de presunta responsabilidad administrativa sea de las consideradas como graves. En caso de no serlo, fundando y motivando debidamente su resolución, enviará el expediente respectivo a la autoridad substanciadora que corresponda para que continúe el procedimiento en términos de lo dispuesto en el Artículo anterior;
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
De igual forma, de advertir el Tribunal de Justicia Administrativa que los hechos descritos por la autoridad investigadora en el informe de presunta responsabilidad administrativa corresponden a la descripción de una falta grave diversa, le ordenará a ésta realice la reclasificación que corresponda, pudiendo señalar las directrices que considere pertinentes para su debida presentación, para lo cual le concederá un plazo de tres días hábiles. En caso de que la autoridad investigadora se niegue a hacer la reclasificación, bajo su más estricta responsabilidad así lo hará saber al Tribunal de Justicia Administrativa, fundando y motivando su proceder. En este caso, el Tribunal de Justicia Administrativa continuará con el procedimiento de responsabilidad administrativa;
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Una vez que el Tribunal de Justicia Administrativa haya decidido que el asunto corresponde a su competencia y, en su caso, se haya solventado la reclasificación, deberá notificar personalmente a las partes sobre la recepción del expediente;
Cuando conste en autos que las partes han quedado notificadas, dictará dentro de los quince días hábiles siguientes el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
III. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, el Tribunal de Justicia Administrativa declarará abierto el periodo de alegatos por un término de cinco días hábiles comunes para las partes;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
IV. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, el Tribunal de Justicia Administrativa, de oficio, declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el cual podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más, cuando la complejidad del asunto así lo requiera debiendo expresar los motivos para ello;
V. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su caso, se notificará a los denunciantes únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución, en un plazo no mayor de diez días hábiles.