Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 194

TÍTULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV Los Medios de Impugnación

Artículo 194.- Los servidores públicos que resulten responsables por la comisión de faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en el presente Título por la Contraloría o los órganos internos de control de los entes públicos, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables, vía el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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