Artículo 194.- Los servidores públicos que resulten responsables por la comisión de faltas administrativas no graves en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto en el presente Título por la Contraloría o los órganos internos de control de los entes públicos, podrán interponer el recurso de revocación ante la autoridad que emitió la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables, vía el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa.