Artículo 2°.- Son objetivos de la presente Ley:
(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021)
I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;
II. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos estatales y municipales, así como de los actos y faltas de los particulares; las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;
III. Determinar las causas de procedencia del Juicio Político, así como el procedimiento para su tramitación;
IV. Establecer los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero constitucional;
V. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y
VI. Crear las bases para que todo ente público del Estado y sus municipios establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.