Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 202

TÍTULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO V La Ejecución

Artículo 202.- Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente público correspondiente, en los términos del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados o cualquier otro ordenamiento que la regule.

SECCIÓN SEGUNDA

El Cumplimiento y Ejecución de Sanciones por Faltas Administrativas Graves y Faltas de Particulares

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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