Artículo 202.- Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente público correspondiente, en los términos del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados o cualquier otro ordenamiento que la regule.
SECCIÓN SEGUNDA
El Cumplimiento y Ejecución de Sanciones por Faltas Administrativas Graves y Faltas de Particulares
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)