Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 201

TÍTULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO V La Ejecución

Artículo 201.- La ejecución de las sanciones por faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Contraloría o los órganos internos de control de los entes públicos, y conforme lo disponga la resolución respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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