Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 200

TÍTULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV Los Medios de Impugnación

Artículo 200.- En el caso de que derivado del juicio constitucional de garantías se decrete la revocación de la resolución del Tribunal de Justicia Administrativa, se ordenará a la dependencia o Ente público en el que preste o haya prestado sus servicios, lo restituya de inmediato en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas.

Se exceptúan del párrafo anterior, los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Ministerial del Estado, peritos oficiales y miembros de las instituciones policiales; casos en los que la Fiscalía General del Estado y las instituciones policiales del Estado o de los Municipios, sólo estarán obligadas a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio, en los términos previstos en el apartado B, fracción XIII, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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