Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes
Artículo 199
TÍTULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV Los Medios de Impugnación
Artículo 199.- Procederá el juicio constitucional de garantías en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia Administrativa por la comisión de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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