Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 198

TÍTULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV Los Medios de Impugnación

Artículo 198.- La reclamación se interpondrá ante la autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Tribunal de Justicia Administrativa para que resuelva en el término de cinco días hábiles.

La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.

SECCIÓN TERCERA

La Impugnación de Faltas Administrativas Graves

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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