Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III Los Instrumentos de Rendición de Cuentas

Artículo 22.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: a) Ingreso al servicio público por primera vez; y b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y

III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

La Contraloría o los órganos internos de control de los entes públicos, podrán solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los entes públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Si transcurridos los plazos a que se refieren las Fracciones I, II y III de este Artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, la Contraloría o los órganos internos de control de los entes públicos, deberán iniciar inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al declarante el cumplimiento de dicha obligación.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Tratándose de los supuestos previstos en las Fracciones I y II de este Artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al declarante, la Contraloría o los órganos internos de control de los entes públicos declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público, ante el incumplimiento será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley.

Para el caso de omisión sin causa justificada en la presentación de la declaración a que se refiere la Fracción III de este Artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.

Para la imposición de las sanciones deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previstas en esta Ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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