Artículo 21.- Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Contraloría o su respectivo órgano interno de control, todos los servidores públicos, en los términos previstos en la presente ley, debiendo además presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.
SECCIÓN TERCERA
Los Plazos y Mecanismos de Registro al Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal