Artículo 20.- La Contraloría y los órganos internos de control de los entes públicos, según corresponda, serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, la información correspondiente a los declarantes a su cargo. Asimismo, verificarán la situación o posible actualización de algún conflicto de interés, según la información proporcionada, llevarán el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos declarantes, en los términos de la presente Ley. Para tales efectos, la Contraloría podrá firmar convenios con las distintas autoridades que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por los servidores públicos.
SECCIÓN SEGUNDA
Los Sujetos Obligados a Presentar Declaración Patrimonial y de Intereses
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)