Artículo 25.- En los casos en que la declaración de situación patrimonial del declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público, la Contraloría y los órganos internos de control de los entes públicos, inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento; de no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento, procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en esta Ley, y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)