Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III Los Instrumentos de Rendición de Cuentas

Artículo 26.- Los declarantes estarán obligados a proporcionar a la Contraloría y los órganos internos de control de los entes públicos, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Sólo el titular de la Contraloría o los servidores públicos en quien éste delegue dicha facultad, podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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