Artículo 26.- Los declarantes estarán obligados a proporcionar a la Contraloría y los órganos internos de control de los entes públicos, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)
Sólo el titular de la Contraloría o los servidores públicos en quien éste delegue dicha facultad, podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.