Artículo 252.- Cuando la Comisión de Justicia del Congreso del Estado estime necesaria la comparecencia personal del acusado, será citado por conducto de quien la presida para que acuda el día y hora que sea señalado para el desahogo de tal diligencia, apercibiéndolo que de no hacerlo sin causa legal justificada, se presumirá que contesta en sentido afirmativo los cuestionamientos que se realicen, mismos que se harán constar en el acta de la sesión respectiva.
Artículo 252
TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO III El Procedimiento para la Declaratoria de Procedencia
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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