Artículo 261.- En todo lo no previsto en el Título Tercero de esta Ley, con relación a las discusiones y votaciones se observarán, en lo aplicable, las reglas que establecen la Constitución Local y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, para discusión y votación de las Leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales para formular, aprobar o reprobar las conclusiones o dictámenes de la Comisión de Justicia, y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento.
Artículo 261
TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO IV Disposiciones Comunes
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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