Artículo 262.- Cuando en el curso del procedimiento incoado a un servidor público se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando, de ser posible, la acumulación procesal.
Si la acumulación fuese procedente, la Comisión de Justicia del Congreso del Estado formulará en un solo documento sus conclusiones, que comprenderán el resultado de los diversos procedimientos.