Artículo 264.- Las declaraciones o resoluciones aprobadas por el Congreso del Estado con arreglo a esta Ley, se comunicarán a la persona Magistrada que presida el Tribunal de Disciplina Judicial si se tratase de alguno de las personas integrantes del Poder Judicial Estatal; y en todo caso a la persona Titular del Ejecutivo Local para su conocimiento y posterior publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO, P.O 29 DE JUNIO DE 2026)