Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 264

TITULO TERCERO EL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA · CAPÍTULO IV Disposiciones Comunes

Artículo 264.- Las declaraciones o resoluciones aprobadas por el Congreso del Estado con arreglo a esta Ley, se comunicarán a la persona Magistrada que presida el Tribunal de Disciplina Judicial si se tratase de alguno de las personas integrantes del Poder Judicial Estatal; y en todo caso a la persona Titular del Ejecutivo Local para su conocimiento y posterior publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

(REFORMADO, P.O 29 DE JUNIO DE 2026)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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