Artículo 265.- Recibida por el Congreso del Estado la notificación de la declaratoria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión relativa a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a las personas Diputadas Locales, a las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal Electoral, y a las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, a que se refiere el Artículo 111 de la Constitución Federal, se procederá como lo dispone la presente Ley.
T R A N S I T O R I O S
(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez que entre en vigor la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, quedará Abrogada la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, publicada en virtud del Decreto Número 199 de la LVII Legislatura del Estado de Aguascalientes, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 12 de noviembre de 2001; así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en esta Ley.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, una vez que entre en vigor la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, seguirá siendo exigible, en lo que resulte aplicable; hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO.- Una vez que entre en vigor la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, todas las menciones a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes previstas en las demás Leyes, así como en cualquier disposición jurídica, se entenderán referidas a dicha Ley. ARTÍCULO CUARTO.- Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, serán concluidos conforme a la normatividad vigente a su inicio.
ARTÍCULO QUINTO.- (DEROGADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
ARTÍCULO SEXTO.- (DEROGADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Dentro del plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto, se deberán realizar las reformas necesarias a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, a efecto de que la Sala Administrativa cuente con las facultades necesarias para resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa relacionados con faltas administrativas graves y faltas de particulares.
ARTÍCULO OCTAVO.- Para los efectos establecidos en el presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá contemplar dentro del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal del Año 2018, lo relativo a los (sic) se deberá proveer de recursos humanos, financieros y materiales a los recursos necesarios para su implementación.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 27 de julio del año 2017.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Martha Elisa González Estrada,
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA.
Salvador Pérez Sánchez,
DIPUTADO PROSECRETARIO EN FUNCIONES DE SEGUNDO SECRETARIO. En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 31 de julio de 2017.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Francisco Javier Luévano Núñez.- Rúbrica.
[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.]
P.O. 11 DE JUNIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 315 ARTÍCULO PRIMERO.- SE REFORMA Y ADICIONA EL