Artículo 31.- El Comité Coordinador expedirá el protocolo de actuación que la Contraloría y los órganos internos de control de los entes públicos implementarán.
Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los servidores públicos inscritos en el apartado específico del Sistema Estatal de Información a que se refiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.
El apartado específico del Sistema Estatal de Información a que se refiere el presente Capítulo incluirá la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)