Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 45

TÍTULO TERCERO LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO II Las Faltas Administrativas Graves de los Servidores Públicos

Artículo 45.- Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo, comisión o función, en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema estatal o nacional de servidores públicos y particulares sancionados.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Incurrirá en la responsabilidad dispuesta en el párrafo anterior, el servidor público que intervenga o promueva, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación de personas para el servicio público en función de intereses de negocios.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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