Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 46

TÍTULO TERCERO LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO II Las Faltas Administrativas Graves de los Servidores Públicos

Artículo 46.- Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un conflicto de interés.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Artículo 46 A.- Comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley.

Esta falta administrativa se sancionará con inhabilitación de cinco a diez años.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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