Artículo 48.- Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando, en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.
Artículo 48
TÍTULO TERCERO LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO II Las Faltas Administrativas Graves de los Servidores Públicos
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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