Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 49

TÍTULO TERCERO LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO II Las Faltas Administrativas Graves de los Servidores Públicos

Artículo 49.- Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2026)

Artículo 49 A.- Será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que, por sí o por terceros, incurra en las conductas previstas en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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