Artículo 61.- En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, la Contraloría o los órganos internos de control de los entes públicos competentes impondrán cualquiera de las sanciones administrativas siguientes:
I. Amonestación pública o privada;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
III. Destitución de su empleo, cargo o comisión; e
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
La suspensión del empleo, cargo, comisión o función que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales.
En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.