Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 61

TÍTULO CUARTO LAS SANCIONES · CAPÍTULO I Las Sanciones por Faltas Administrativas no Graves

Artículo 61.- En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, la Contraloría o los órganos internos de control de los entes públicos competentes impondrán cualquiera de las sanciones administrativas siguientes:

I. Amonestación pública o privada;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

III. Destitución de su empleo, cargo o comisión; e

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

La suspensión del empleo, cargo, comisión o función que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales.

En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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