Artículo 63.- Corresponde a la Contraloría o a los órganos internos de control de los entes públicos imponer las sanciones por faltas administrativas no graves y ejecutarlas. Los órganos internos de control de los entes públicos podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:
I. No haya sido sancionado previamente por la misma falta administrativa no grave; y
II. No haya actuado de forma dolosa.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)
La Contraloría o los órganos internos de control de los entes públicos dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.