Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 63

TÍTULO CUARTO LAS SANCIONES · CAPÍTULO I Las Sanciones por Faltas Administrativas no Graves

Artículo 63.- Corresponde a la Contraloría o a los órganos internos de control de los entes públicos imponer las sanciones por faltas administrativas no graves y ejecutarlas. Los órganos internos de control de los entes públicos podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:

I. No haya sido sancionado previamente por la misma falta administrativa no grave; y

II. No haya actuado de forma dolosa.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

La Contraloría o los órganos internos de control de los entes públicos dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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