Artículo 64.- Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal de Justicia Administrativa a los servidores públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:
I. Suspensión del empleo, cargo, comisión o función;
II. Destitución del empleo, cargo, comisión o función;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
III. Sanción económica;
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018) IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos, comisiones o funciones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; e
(ADICIONADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
V. Inhabilitación definitiva para desempeñar empleos, cargos, comisiones o funciones en el servicio público, si la falta es reiterada.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
A juicio del Tribunal de Justicia Administrativa, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la falta administrativa grave.
La suspensión del empleo, cargo, comisión o función que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.
(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
En el caso de que se determine la inhabilitación temporal, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si el monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.