Artículo 66.- Para la imposición de las sanciones a que se refiere el Artículo 64 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo, comisión o función que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes: I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;
III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;
IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;
V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y
VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.