Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 66

TÍTULO CUARTO LAS SANCIONES · CAPÍTULO II Las Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves

Artículo 66.- Para la imposición de las sanciones a que se refiere el Artículo 64 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo, comisión o función que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes: I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y

VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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