Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Baja California, y tiene por objeto reglamentar el Título Octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y distribuir competencias para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
Artículo 1
TÍTULO PRIMERO Capítulo I
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de julio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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