Artículo 220. Las resoluciones definitivas que emita el Pleno del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, podrán ser impugnadas por la Secretaría, Sindicaturas, los Órganos internos de control de los entes públicos o la Auditoría Superior, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.
La tramitación del recurso de revisión se sujetará a lo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En contra de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito no procederá juicio ni recurso alguno.