Artículo 221. Las sentencias definitivas que emita el Tribunal podrán ser impugnadas por la Secretaría, Sindicaturas, los Órganos internos del control, en los términos que lo prevean la Ley que rige al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado.
Artículo 221
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de julio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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