Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 221

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 221. Las sentencias definitivas que emita el Tribunal podrán ser impugnadas por la Secretaría, Sindicaturas, los Órganos internos del control, en los términos que lo prevean la Ley que rige al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de julio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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