Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 84

TÍTULO CUARTO

Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas:

I. La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos, serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público correspondiente;

II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada; y

III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por la Secretaria de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado en términos del Código Fiscal del Estado o por la autoridad competente de la entidad federativa correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de julio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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