Artículo 84. Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas:
I. La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos, serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público correspondiente;
II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada; y
III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por la Secretaria de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado en términos del Código Fiscal del Estado o por la autoridad competente de la entidad federativa correspondiente.