Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Contraloría General, la Contraloría Municipal y los Órganos Internos de Control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción.

En la implementación de las acciones referidas, los Órganos internos de control de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur deberán atender los lineamientos generales que emita la Contraloría General, en sus respectivos ámbitos de 10 competencia. En los Órganos constitucionales autónomos, las unidades de Responsabilidad Administrativa respectivas, emitirán los lineamientos señalados.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjabcs.gob.mx.

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