Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Contraloría General, la Contraloría Municipal y los Órganos Internos de Control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción.
En la implementación de las acciones referidas, los Órganos internos de control de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur deberán atender los lineamientos generales que emita la Contraloría General, en sus respectivos ámbitos de 10 competencia. En los Órganos constitucionales autónomos, las unidades de Responsabilidad Administrativa respectivas, emitirán los lineamientos señalados.