Artículo 16. Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Contraloría General, la Contraloría Municipal o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Estatal Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia, ente público o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.