Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 222

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 222. La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Contraloría General, la Contraloría Municipal, los Órganos internos de control o las Unidades de Responsabilidad Administrativa, y conforme se disponga en la resolución respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjabcs.gob.mx.

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