Artículo 221. La tramitación del recurso de revisión se sujetará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo en vigor en la Entidad.
Artículo 221
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjabcs.gob.mx.
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