Artículo 220. Las sentencias definitivas que emita la Sala del Tribunal, podrán ser impugnadas por la Contraloría General, la Contraloría Municipal, los Órganos internos del control, la Auditoría Superior o las unidades de Responsabilidad Administrativa, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante la propia Sala del Tribunal.
Artículo 220
TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjabcs.gob.mx.
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