Artículo 227. Cuando el particular tenga carácter de persona jurídica y/o moral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, el Tribunal girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se dará vista a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur, para que se inscriba en el Registro Público de Comercio y se hará publicar un extracto de la sentencia que decrete esta medida, en el Boletín Oficial de Gobierno del Estado de Baja California Sur y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el particular, y
II. Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables procederán de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y liquidación de las sociedades, o en su caso, conforme al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, según corresponda, y las demás disposiciones aplicables.