Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 229

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 229. El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 123 de la presente Ley por parte del jefe inmediato, del titular del Ente público correspondiente o de cualquier otra autoridad obligada a cumplir con dicha disposición, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley.

Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado del Tribunal que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día diecinueve de julio de dos mil diecisiete, una vez publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes. 70

Segundo.- Los Entes Públicos y Entidades, así como los Órganos Constitucionales Autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Tercero.- En tanto entra en vigor la Ley que contiene el presente Decreto en la fecha a que se refiere el Transitorio primero que antecede, continuará aplicándose la legislación en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en Baja California Sur a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto.- El cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas, una vez que ésta entre en vigor, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia.

Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

Quinto.- A la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, todas las menciones relativas a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur, se entenderán referidas a esta Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, que contiene este Decreto.

Una vez entrada en vigor esta Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción determina los formatos para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno las presentarán en los formatos magnéticos, electrónicos o impresos que se utilicen en el ámbito federal. Párrafo reformado 28-05-2018

Las autoridades del Estado y Municipios facultadas para aplicar la presente Ley, en cuanto a los servidores públicos obligados a presentar declaración, adoptarán y aplicarán los criterios contenidos en el acuerdo o acuerdos que se emitan en relación a la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de interés por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, hasta en tanto no esté conformado el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.

Párrafo adicionado 28-05-2018

Sexto.- Con la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur quedará abrogada la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la Ley que contiene este Decreto, con excepción de lo previsto en el Título Segundo 71 relativo al “Procedimiento ante el Congreso del Estado en Materia de Juicio Político y Declaración de Procedencia” de la Ley que se abroga, en tanto se expide una nueva ley en la materia.

Séptimo.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur, por Conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, deberá realizar los ajustes presupuestales necesarios para efecto de poder dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley, y en su momento, remitir al Congreso del Estado la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la que proponga se realicen modificaciones al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Sur para el Ejercicio Fiscal de 2017, con el fin de establecer en este los ajustes presupuestales que fueron necesarios realizar para la aplicación de la presente Ley.

Octavo.- El Poder Ejecutivo, por conducto de la Contraloría General del Estado, deberá expedir dentro de un término de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Reglamento para la práctica de los exámenes toxicológicos a que se refieren los artículos 32 y 49 de este Decreto, mismo plazo con el que contarán los Ayuntamientos para la expedición del Reglamento correspondiente.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Presidente.- Dip. Edson Jonathan Gallo Zavala.- Rúbrica.

Secretaria.- Dip. Maritza Muñoz Vargas.- Rúbrica. 72

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO No. 2530

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjabcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.