Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 56

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS

Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público.

La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjabcs.gob.mx.

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