Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 16 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para Baja California Sur.
Artículo reformado 14-12-2021