Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO Capítulo I

Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:

I. La Contraloría General;

II. La Contraloría Municipal;

III. Los Órganos internos de control;

IV. La Auditoría Superior;

V. El Poder Judicial del Estado tratándose de las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos del mismo, será competente para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Estado de Baja California Sur, conforme a lo dispuesto por la Constitución, esta Ley y su reglamentación interna correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos, y

VI. Los Tribunales, conforme a lo dispuesto por la Constitución, esta Ley y su reglamentación interna correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las 8 atribuciones de la Auditoría Superior, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

VII. La Comisión de Vigilancia d la Auditoría Superior del Estado, a través de la Unidad de Evaluación y Control. Fracción adicionada 12-12-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjabcs.gob.mx.

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