Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 118

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 118. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el procedimiento de responsabilidad administrativa, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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