Artículo 120. Las autoridades substanciadoras o resolutoras, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones:
I. Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de cuenta en la ciudad de México, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de cuenta en la ciudad de México, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo; II. Arresto hasta por treinta y seis horas, y
III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad.