Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 122

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 122. En caso de que pese a la aplicación de las medidas de apremio no se logre el cumplimiento de las determinaciones ordenadas, se dará vista a la autoridad penal competente para que proceda en los términos de la legislación aplicable.

S e c c i ó n T e r c e r a M e d i d a s c a u t e l a r e s

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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