Artículo 123. Las autoridades investigadoras podrán solicitar a la autoridad substanciadora o resolutora, que decrete aquellas medidas cautelares que:
I. Eviten el ocultamiento o destrucción de pruebas;
II. Impidan la continuación de los efectos perjudiciales de la presunta falta administrativa;
III. Eviten la obstaculización del adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa;
IV. Eviten un daño irreparable a la Hacienda Pública Local, o al patrimonio de los entes públicos. No se podrán decretar medidas cautelares en los casos en que se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.