Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 155

CAPÍTULO II De la integridad de las personas morales

Artículo 155. Cuando el testigo desconozca el idioma español, o no lo sepa leer, la Autoridad resolutora del asunto designará un traductor, debiendo, en estos casos, asentar la declaración del absolvente en español, así como en la lengua o dialecto del absolvente, para lo cual se deberá auxiliar del traductor que dicha autoridad haya designado. Tratándose de personas que presenten alguna discapacidad visual, auditiva o de locución se deberá solicitar la intervención de personal calificado en materia de lenguaje de señas, escritura, traducción en braille o las tecnologías necesarias para llevar a cabo la tarea de asentar la declaración, asimismo la ayuda de peritos que les permitan tener un trato digno y apropiado en los procedimientos de responsabilidad administrativa en que intervengan.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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